La regulación de la inteligencia artificial en el derecho de autor en México: un análisis comparativo y propuesta jurídica.

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Universidad Autónoma de Sinaloa

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Esta investigación aborda el tema de la regulación de la inteligencia artificial en el derecho de autor en México, un análisis comparativo y propuesta jurídica, primero trata uno de los desafíos más trascendentales del derecho contemporáneo: la intersección entre la inteligencia artificial (IA) y la protección de las creaciones intelectuales. La llegada de sistemas generativos como ChatGPT, DALL-E y Midjourney cambia de forma radical los procesos creativos, al permitir la producción masiva de textos, imágenes, música y código en fracciones de segundo, lo que surge en preguntas fundamentales sobre la naturaleza misma del derecho de autor: ¿puede una máquina ser autora? ¿Qué grado de intervención humana es necesario para que una obra generada por IA merezca protección? ¿Cómo debe adaptarse la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) —que exige expresamente autoría humana en su artículo 12— ante esta nueva realidad tecnológica? Sumado a lo dicho con anterioridad, resulta imperativo contextualizar la magnitud del fenómeno. según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en 2024 una mayor cantidad las obras registradas en plataformas digitales involucraron algún grado de asistencia de IA, la cifra que se proyecta podría aumentar con el transcurso del tiempo. En México, donde la industria creativa representa el 3.2% del PIB según datos del INEGI (2023), este desfase normativo genera no solo incertidumbre jurídica sino también desincentivos para la innovación, al dejar desprotegidas creaciones que podrían impulsar sectores como el audiovisual, editorial y publicitario. La ausencia de regulación específica contrasta con avances internacionales: mientras la Unión Europea mantiene la exigencia estricta de "creatividad humana" (Directiva 2019/790), el Reino Unido atribuye autoría al operador humano (Copyright, Designs and Patents Act 1988, s. 9(3)), y Estados Unidos niega protección a obras puramente automatizadas (US Copyright Office, 2023). Este panorama general muestra evidencia de la urgencia de un modelo propio mexicano que armonice innovación tecnológica a la vanguardia con salvaguarda de la creatividad humana. La relevancia de esta investigación está en su enfoque propositivo. México, al ser país signatario en materia de tratados internacionales tiene acuerdos como el Convenio de Berna y los Tratados de Internet de la OMPI, presenta el reto de posicionarse como líder regional en regulación de IA y propiedad intelectual. La ley promulgada en 1996 sobre LFDA y posteriormente reformada en 2020, señala la protección de obras "literarias, artísticas y científicas" según el artículo 13, pero el hecho de no tratar sobre creaciones algorítmicas, si genera vacíos interpretativos que la jurisprudencia del TFJA ha llenado restrictivamente, negando proteger los outputs de IA sin intervención creativa humana. Es por ello por lo que este estudio responde a esa brecha mediante un análisis comparativo sistemático que identifica mejores prácticas internacionales y formula propuestas legislativas concretas, alineadas con la Agenda 2030, de la UNESCO y las recomendaciones éticas de la IA 2021, Así, no solo se busca describe el problema, sino que también ofrecer soluciones actuales para legisladores, autores y desarrolladores. La estructura de trabajo para esta investigación se presenta en cuatro capítulos. El capítulo Primero examina la inteligencia artificial, con definiciones de Norvig-Russell, RAE, la evolución histórica desde Turing hasta el aprendizaje profundo, tipos de IA débil, fuerte y aplicaciones jurídicas de PLN, análisis predictivo. El capítulo segundo reconstruye el derecho de autor mexicano: desde sus antecedentes constitucionales (art. 28 CPEUM) hasta principios como originalidad, protección automática (art. 5 LFDA) y derechos morales/patrimoniales, destacando desafíos digitales. El Capítulo Tercero realiza el análisis comparativo con la Unión Europea (UE) y Reino Unido identificando vacíos en la LFDA y áreas de oportunidad. Finalmente, el Capítulo Cuarto explicitar el diseño metodológico: documental-exploratorio, con métodos histórico, comparado y analítico-sintético

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